POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS AGRÍCOLAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA. |
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.414, de fecha 29 de noviembre de 2016, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República; y Art. 2°.- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sea por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de edad. Art. 3°.- FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de establecimientos agrícolas, con validez desde el 1 de diciembre de 2016, como sigue:
Art. 4°.- DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre (30) treinta su salario mensual. Art. 5°.- SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo). Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. |